El Gobierno permitirá la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses públicos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos españoles. Este martes, el Gobierno aprobó un Real Decreto que regula las condiciones para estas instalaciones, permitiendo que los paneles solares cubran entre el 5% y el 15% de la superficie de los embalses. Esta medida excluye lagos, lagunas y otras masas de agua no modificadas o poco modificadas.

A la espera de obtener una cartera de comisaria en la Unión Europea, la aún vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica Teresa Ribera, presentó el Real Decreto, destacando que se aplicará a aproximadamente un centenar de embalses artificiales en el país. Ribera señaló el «interés creciente en instalar estas plantas flotantes» como una razón clave para esta nueva normativa.

Según el decreto, la extensión de las instalaciones fotovoltaicas dependerá de la calidad del agua en cada embalse. Si el agua está en buen  estado, los paneles solares podrán cubrir hasta el 5% de la superficie. Si el agua está en mal estado o en riesgo de eutrofización, la cobertura podrá alcanzar hasta el 15%. Esta medida tiene como objetivo equilibrar la producción de energía renovable con la conservación de la calidad del agua.

El despliegue de estas plantas fotovoltaicas flotantes supone un reto tecnológico significativo. Sin embargo, varios proyectos pioneros ya están explorando el gran potencial de los parques solares flotantes, tanto en embalses como en el mar.

El decreto excluye la instalación de plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas y otras masas de agua no artificiales o que estén bajo alguna figura de protección ambiental, aunque sean artificiales o muy modificadas.

El Real Decreto también condiciona la instalación de estas plantas a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, las necesidades de explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. El organismo de cuenca será responsable de garantizar que se realicen los estudios técnicos necesarios y los programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras para evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos que puedan ocurrir, especialmente si la instalación solar cubre más del 10% de la superficie del embalse.

Las concesiones para las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico tendrán una duración máxima de 25 años. Estas concesiones se otorgarán mediante un procedimiento que podrá iniciarse a solicitud de parte o mediante concurso público convocado por el organismo de cuenca.

Una vez que se obtengan los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado tenga competencia en materia hidráulica y energética, se podrán tramitar y otorgar simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, siguiendo un procedimiento que será regulado por una orden ministerial.

Los titulares de estas instalaciones estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

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