CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN FORO AGUA, ALIMENTOS Y SOSTENIBILIDAD se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración y alcance.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y de alcance nacional.
Artículo 3. Fines.
Actualmente, en España, habiendo muchas asociaciones de defensa de intereses concretos de carácter colectivo, no existe, sin embargo, una entidad que asuma, por decisión propia, el carácter de observatorio y al tiempo plataforma de elaboración de propuestas tanto de ámbito regulatorio como de buenas prácticas para el buen dimensionamiento y funcionamiento de las infraestructuras tanto de agua como de
todas aquellas necesarias para el desarrollo agropecuario y pesquero que nos permita la autonomía alimentaria segura y de calidad de la forma más eficaz, eficiente y sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social en diversidad de ámbitos territoriales.
En ese sentido, los miembros fundadores, inquietos por el propósito de que haya un mejor desarrollo de políticas encaminadas a la autonomía alimentaria bajo los parámetros de la sostenibilidad medioambiental, económica y social, con especial hincapié en el desarrollo de las infraestructuras necesarias para dichos fines, especialmente las infraestructuras hidráulicas, se han reunido para formar una
Asociación, que tenga como funciones principales el seguimiento de las diferentes manifestaciones de dichas políticas e infraestructuras, en los municipios, provincias, CC.AA. Y Gobierno de España. Para ello, la Asociación contará con legitimación y capacidad para poder iniciar cuantas acciones legales sean oportunas para el cumplimiento de sus fines.
Como resultado de esto, la Asociación tiene como fines:
El seguimiento tanto de la seguridad y calidad alimentaria, como de la sostenibilidad desde el punto de vista medioambiental, económico y social de nuestra capacidad productiva como país, y en la medida en que el agua, como recurso, supone una de las piedras angulares en la que se basa dicha sostenibilidad, el seguimiento de las necesidades en infraestructuras en el ciclo integral del agua.
Estudio de las necesidades de la población susceptibles de ser satisfechas por el sector primario.
Analizar las posibles vías para mejorar la seguridad, calidad y la sostenibilidad tanto del sector primario en su conjunto, como de las infraestructuras asociadas.
Analizar el impacto que tiene el sector primario en la calidad de vida de los ciudadanos, con especial hincapié en la sostenibilidad social del mundo rural.
Examinar la eficiencia de las infraestructuras necesarias para el sector primario, a nivel técnico, económico y medioambiental, con especial hincapié en las infraestructuras de agua.
Comparar el estado de las infraestructuras hídricas y de regadío con las de aquellos países o regiones que con condiciones adversas de pluviosidad representan la vanguardia mundial, con el objetivo de extraer las fortalezas y debilidades de nuestro sistema.
Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la autosuficiencia agropecuaria bajo los parámetros de la sostenibilidad medioambiental, económica y social.
Promover la mejora de su eficiencia y que tengan un impacto positivo en el día a día de los ciudadanos.
Incentivar a las diferentes Administraciones Públicas, mediante estudios y propuestas, para que adopten cambios en las políticas encaminadas a la autosuficiencia agropecuaria bajo los parámetros de la sostenibilidad medioambiental, económica y social.
Apoyar tanto las propuestas como los estudios con herramientas estadísticas.
Respaldar iniciativas legislativas populares en los diferentes ámbitos territoriales y nacional para poner en el centro de las agendas ejecutivas el necesario blindaje y defensa de un sector estratégico
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Elaboración de estudios periódicos sobre el sector primario y todo aquello que ponga en relieve la autosuficiencia agropecuaria bajo los parámetros de la sostenibilidad medioambiental, económica y social, así como las infraestructuras necesarias para su desarrollo, con especial hincapié en las infraestructuras de agua.
Preparación de propuestas y recomendaciones que mejoren la calidad todo aquello que ponga en relieve la autosuficiencia agropecuaria bajo los parámetros de la sostenibilidad medioambiental, económica y social, así como las infraestructuras necesarias para su desarrollo, con especial hincapié en las infraestructuras de agua.
Desarrollo de indicadores que permitan evaluar los fines descritos.
Celebrar charlas, debates y/o Congresos sobre los fines descritos.
Divulgar, mediante los medios oportunos los fines descritos.
Cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social, de forma provisional, en la calle de Orfila 8, bajo A, en Madrid ciudad con código postal 28010, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente que será también Secretario/a y un Tesorero/a.
Por aprobación de la Junta, se podrán crear puestos de Vicepresidentes para su designación, con un máximo de tres Vicepresidentes, y de Vocales para su designación, con un máximo de siete Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años prorrogables.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidentes/as.
Los Vicepresidentes, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. En caso de ser necesaria la sustitución del Presidente, el Vicepresidente Primero tendrá preferencia para la misma.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales, en caso de crearse, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente
por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación, previa petición, aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y sea aprobada su petición de ingreso por la Junta Directiva.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 3.000 euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Madrid, a 16 de octubre de 2023
